La Directiva sobre Informacion Corporativa de Sostenibilidad (CSRD) era el regimen UE de divulgacion ESG que iba a someter a 50.000 empresas a reporte obligatorio desde 2024. Los Estandares Europeos de Reporte de Sostenibilidad (ESRS), redactados por EFRAG, definian que debian divulgar. E3 es la norma tematica de agua y recursos marinos. Entre los estandares originales de 2023 y el reporte de 2026, dos olas de simplificacion reescribieron el mapa: el paquete politico Omnibus de febrero 2025 y los ESRS modificados de EFRAG de noviembre 2025 que recortaron los datapoints un 61%. El efecto combinado: menos empresas reportan, y las que reportan declaran menos, con implementacion completa diferida a ejercicio 2027.
La CSRD original aplicaba a PYMES cotizadas, grandes empresas UE y no-UE, y muchos grupos de terceros paises. Tras Omnibus, el test de alcance es acumulativo: la empresa debe tener mas de 1.000 empleados y mas de 450 millones de euros de cifra neta de negocios. La cifra de 25 millones de euros de balance que aparece en algunos comentarios procede de los criterios de tamaño de la Directiva Contable general y no es el umbral de entrada CSRD. Las PYMES cotizadas salieron totalmente del alcance obligatorio. El primer ciclo de reporte para el alcance reducido es ejercicio 2027, con opcion de reporte voluntario para ejercicio 2026. Las empresas obligadas pasaron de aproximadamente 50.000 a 10.000 en toda la UE.
Si tu empresa esta en alcance y el agua es material, ESRS E3 espera divulgaciones sobre:
Las divulgaciones de contaminacion de agua estan en ESRS E2 (contaminacion), no E3, pero comparten datos operativos, asi que la mayoria los reporta juntos.
Los ESRS modificados de noviembre 2025 eliminaron varios datapoints E3 que EFRAG y muchos preparadores consideraban de baja utilidad o duplicativos. En concreto, la captacion por actividad a nivel sitio se relajo a agregado a nivel empresa. La lista de definiciones de estres hidrico se redujo a una clasificacion reconocida a eleccion del preparador. Las proyecciones futuras de estres hidrico, muy criticadas como especulativas, pasaron a voluntarias. La reduccion no es cero pero si significativa: un preparador industrial mid-cap puede ahora producir un reporte E3 en aproximadamente la mitad de dias-analista que requeria la version 2023.
ESRS usa una prueba de doble materialidad: un tema se reporta si es financieramente material (el riesgo hidrico afecta el valor de la empresa) o materialmente impacto (la empresa afecta los recursos hidricos). El agua es automaticamente material para industrias intensivas en agua: alimentacion y bebida, textil, papel, mineria, quimica, farmaceutica, semiconductores, agricultura, generacion electrica y data centers. Industrias de servicios con huella hidrica pequeña pueden declarar E3 inmaterial tras una evaluacion documentada, que es una divulgacion breve en lugar de un E3 completo.
ESRS E3 no exige ISO 14046 explicitamente, pero espera divulgacion volumetrica y de impacto que ISO 14046 ya proporciona. Una empresa con huella ISO 14046 actual tiene el 80% de las metricas E3 listas: consumo de agua azul, gris (en lenguaje CSRD, "emisiones al agua") e impacto ponderado por escasez via AWARE. Reusar el inventario ISO 14046 para E3 evita duplicar metodologia y es el camino mas eficiente para preparadores intensivos en agua.
Los reportes CSRD pasan por aseguramiento limitado desde el primer año de reporte, con aseguramiento razonable propuesto (no obligatorio aun) para años posteriores. El auditor contrasta la divulgacion contra el texto EFRAG y contra los registros operativos. El hallazgo de auditoria mas comun en E3 es clasificacion de estres por cuenca incompleta: la empresa divulga captacion total pero no la mapea a cuencas WRI Aqueduct o AWARE, que el auditor necesita para verificar el numero ponderado.
Si tu primer reporte obligatorio es ejercicio 2027, el calendario realista: cerrar la evaluacion de doble materialidad antes de Q3 2026, fijar limites y metricas a fin de 2026, ejecutar un ciclo de reporte interno con datos 2026 durante 2026, publicar el primer reporte obligatorio a mediados de 2028. Construir ya el inventario hidrico subyacente (alineado ISO 14046, por cuenca) es el paso de mayor apalancamiento.