ISO 14064-1:2018 es la segunda edicion de la norma internacional para cuantificar y reportar emisiones de GEI a nivel organizacional. La primera edicion (2006) usaba la terminologia Alcance 1, 2, 3 alineada con el GHG Protocol Corporate Standard. La revision 2018 la sustituyo por seis categorias numeradas: emisiones directas (1), indirectas de energia importada (2), indirectas de transporte (3), indirectas de productos usados (4), indirectas de productos vendidos (5) y otras indirectas (6). El mapeo es aproximado: la mayoria de informes pueden ser ISO 14064-1 y GHG Protocol a la vez, pero el lenguaje de verificacion cambia.
Todo inventario empieza por la decision de limites. ISO 14064-1 permite el enfoque de control operacional (contabilizas emisiones de fuentes que operas) o el de participacion accionarial (contabilizas la parte que corresponde a tu participacion). La mayoria escoge control operacional por simplicidad. La eleccion no es academica: una holding con minoritarios en joint ventures puede reportar numeros muy distintos segun el limite, y la eleccion debe declararse en el informe.
Para cada fuente, ISO 14064-1 espera datos de actividad multiplicados por un factor de emision. La norma no prescribe factores especificos, pero exige documentar su vintage y fuente. Fuentes gratuitas comunes: DEFRA (Reino Unido, Open Government Licence), IEA, defaults IPCC, EPA eGRID (electricidad EEUU), IDAE (red electrica española). Bases comerciales como Ecoinvent ofrecen mas precision pero no son obligatorias y no pueden redistribuirse en informes publicos sin licencia.
Para refrigerantes y gases fluorados, ISO 14064-1 espera valores GWP100 de IPCC AR6, aunque muchos inventarios siguen usando AR5 porque el software no se actualizo. Verificadores aceptan ambos si el vintage queda declarado.
Un inventario ISO 14064-1 no es solo una hoja de calculo. La norma exige un informe que documente los limites organizacionales y operacionales, la metodologia, las fuentes de datos de actividad, los factores y sus vintages, una evaluacion de incertidumbre y una conciliacion interanual si la metodologia cambio. Ese informe es lo que lee el auditor ISO 14064-3 y lo que pide el registro MITECO para el sello "Calculo".
Si necesitas verificacion de tercero, el auditor sigue ISO 14064-3. Hay dos niveles: limitado (el auditor declara que no encontro inconsistencias) y razonable (declara que el inventario es materialmente correcto). El razonable es mas caro y mas frecuente en contextos regulados. El verificador debe estar acreditado bajo ISO 14065; ENAC publica la lista en España. CDP y SBTi reconocen ambos niveles, pero el razonable obtiene la mejor puntuacion.
El registro español de huella de carbono recoge inventarios alineados con ISO 14064-1 (o GHG Protocol mas la guia de Alcance 2). Para el sello "Calculo" la verificacion de tercero no es obligatoria, pero la metodologia y las fuentes de factores deben documentarse y enviarse. Para los sellos superiores ("Reduzco" y "Compenso") la verificacion es cada vez mas esperada. El Real Decreto 214/2025 (publicado en el BOE el 12 de abril de 2025) hizo obligatoria la calculo y publicacion de la huella para empresas grandes - mas de 250 empleados, mas cifra de negocios consolidada por encima de 40 millones de euros o balance superior a 20 millones, en dos ejercicios consecutivos. La inscripcion en el registro MITECO en si sigue siendo voluntaria para entidades privadas; el decreto obliga al calculo y al plan de reduccion, no al registro. Las PYMES quedan fuera de la obligacion.
El fallo mas comun en la primera verificacion no es de calculo, es de trazabilidad documental. Los numeros suelen estar bien; la cadena de auditoria hasta las facturas y lecturas de contador no lo esta. Otros frecuentes: usar AR4 GWPs viejos para gases fluorados, aplicar la mezcla residual en lugar del factor por ubicacion para electricidad, y olvidar las recargas de refrigerantes (mantenimiento para contabilidad, emisiones para el auditor).